Cada cierto tiempo vuelve a circular la misma pregunta entre propietarios y familias: si tengo más de 65 años y quiero dejar mi casa a mis hijos en vida, ¿tengo que pagar impuestos por ello? La respuesta tiene matices, y por eso queremos explicártelo de forma sencilla.
Lo que dice la norma
La Ley del IRPF contempla una exención para los mayores de 65 años. Según la Agencia Tributaria, la ganancia patrimonial que se genera al transmitir la vivienda habitual está exenta cuando quien la transmite tiene 65 años o más. Y esto vale tanto si la casa se vende como si se transmite sin contraprestación, es decir, si se dona.
En la práctica, esto significa que quien dona su vivienda habitual a sus hijos, siendo mayor de 65 años, no tributa en el IRPF por la revalorización que haya tenido la casa desde que la compró.
Qué condiciones se piden
- Edad: la persona que transmite la vivienda tiene que tener 65 años o más.
- Que sea la vivienda habitual: debe serlo en el momento de la transmisión, o haberlo sido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
Lo que no cambia
Conviene tener claro hasta dónde llega esta exención, para no llevarse sorpresas:
- Afecta solo al IRPF de quien dona. No elimina otros impuestos de la operación.
- Los hijos tienen su parte. Quien recibe la vivienda tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que depende de la comunidad autónoma donde esté el inmueble. En una vivienda de Granada se aplica la normativa andaluza.
- Cada familia es distinta. La situación personal, la forma de la donación y el resto del patrimonio pueden cambiar el resultado.
Por eso, antes de dar ningún paso, lo más prudente es consultarlo con un asesor fiscal o un notario.
En resumen
Si tienes más de 65 años y estás pensando en el futuro de tu vivienda, saber que existe esta exención te ayuda a plantear mejor las decisiones. Y si lo que prefieres es vender, también puedes hacerlo con las mismas condiciones de edad y vivienda habitual.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con un asesor.